• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 25/2021
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a uno de los acusados (alcalde) y absuelve al otro (arquitecto municipal) por delito de prevaricación urbanística. El delito de prevaricación urbanística requiere que: 1) el autor sea autoridad o funcionario; 2) el dictado por el autor de una resolución en expediente administrativo, ampliándose por la jurisprudencia a la emisión de informes y emisión de votos que se saben prevaricadores y que facilitan el proceso de la conclusión del expediente en favor de la opción corrupta; 3) el autor debe actuar a sabiendas de que lo que hace es injusto por la claridad de la contradicción con la ley, por la persistencia de la decisión a pesar de las advertencias técnicas contrarias a ella o por la imposibilidad de que subsistiese una hipotética duda, elemento subjetivo de lo injusto que deberá acreditarse, si no existe prueba directa, a través de la prueba indiciaria. Las meras omisiones, irregularidades o incumplimientos exigidos por una norma administrativa constituyen el delito, ya que estas infracciones pueden tener su reflejo y solución en la jurisdicción contencioso administrativa, sino que se trata de actuaciones dolosas realizadas con conciencia y voluntad de alterar el procedimiento administrativo para realizar el acto en beneficio de una persona. Se aplica la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, al transcurrir 17 años desde el último de los hechos enjuiciados hasta su efectivo enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10825/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las reglas del 65 LOPJ que atribuyen la competencia a la Audiencia Nacional deben interpretarse restrictivamente. Se exige para que sea competencia de la Audiencia Nacional, que el delito sea cometido por bandas o grupos organizados y que produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias. Intervención telefónica, contenido de la resolución judicial que la acuerde. Como presupuesto habilitante se recuerda la obligación de apreciar razonadamente la conexión entre el sujeto o sujetos que van a verse afectados por la medida y el delito investigado. Además la resolución puede considerarse suficientemente motivada si, integrada incluso con la solicitud policial a la que puede remitirse, contiene los elementos necesarios para poder llevar a cabo con posterioridad la ponderación de la restricción de los derechos fundamentales que la proporcionalidad de la medida. El hecho de que con posterioridad queden desvirtuados los indicios ponderados o se compruebe que eran equívocos, no anula la intervención telefónica que ex ante debía considerarse fundada. Control judicial de la intervención telefónica, alcance. Grupo criminal. Requiere exclusivamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos, se exige una coordinación entre las personas. Coautoría en el tráfico de drogas, el mero hecho de cohabitar en el domicilio no e suficiente para atribuir una participación punible, ni aún cuando se tenga conocimiento de ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 24/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la declaración de la joven de quince años en instrucción, la declaración no se ha efectuado como prueba preconstituida. En cuanto a la declaración de la víctima, el primer problema es que se trata de un supuesto de testigos cruzados: la declaración de un testigo se utiliza para tener por acreditado el delito cometido sobre el otro. No hay elementos corroboradores periféricos. Imprecisión de los hechos causante de indefensión: en el delito de maltrato habitual es necesario concretar alguno de los hechos. Tardanza injustificada en denunciar. El Voto Particular discrepa: se refiere a la corroboración por la pericial psicológico-forense, la declaración de la víctima reúne los requisitos para ser considerada creíble, el cruce de testificales no implica ánimo espurio en las testigos-víctimas. Entiende que la condena debió ser mantenida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
  • Nº Recurso: 159/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado fue interceptado a una distancia inferior a la establecida cerca del domicilio de la persona protegida. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: mecanismo que posibilita la revisión de la causa con el limite propio de la singular autoridad del juzgador de instancia en la valoración de las pruebas personales. La revisión se basa en comprobar la existencia de prueba, la adecuación de su valoración y la de la motivación que sustenta la decisión judicial. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: el principal es la protección de la Administración de Justicia a través del acatamiento y cumplimiento de sus resoluciones, lo que se complementa con la tutela del interés de la persona protegida por la medida. DOLO: el mero incumplimiento refleja la voluntad de contravenir la decisión judicial, para lo que es irrelevante el fin apetecido por el sujeto. PRUEBA DE CARGO: el acusado se acogió a su derecho a no declarar y no compareció a juicio, lo que supone un hecho neutro y limita la prueba de cargo a la declaración de los agentes que le interceptaron y a la documentalk aportada, que basta para demostrar el contenido de la acción y su carácter voluntario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve de apropiación indebida del artículo 253.2 del código Penal a la pena de un mes de multa. Absuelve a la acusada del delito leve de amenazas. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación impugnando la valoración probatoria realizada en la sentencia con vulneración del derecho a la presunción de inocencia y subsidiariamente del in dubio pro reo. Solicita la revocación de la sentencia, la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia, concluyendo que la prueba ha sido valorada de acuerdo con criterios y razonamientos lógicos, racionales y no arbitrarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 11394/2023
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de un coimputado. Es prueba de cargo válidas para enervar la presunción de inocencia, pues se trata de declaraciones emitidas por quienes han tenido un conocimiento extraprocesal de los hechos imputados, sin que su participación en ellos suponga necesariamente la invalidez de su testimonio. Si bien se exige la inexistencia de motivos espurios y la concurrencia de otros elementos probatorios que permitan corroborar mínimamente la versión que así se sostiene. Carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resulta mínimamente corroboradas por otros datos externos. Dicha declaración de un coimputado no puede entenderse corroborada, a estos efectos, por la declaración de otro coimputado. Se considera corroboración mínima la existencia de hechos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho concernido. Coautoría. Son coautores los que conscientemente realizan una parte necesaria en la ejecución del plan global, siempre que tengan un dominio funcional del hecho. Es aportación esencial en la ejecución de los delitos de robo a los que las funciones de vigilancia y alerta en favor de los ejecutores directos. No se excluye el carácter de coautor en los casos de desviaciones de los partícipes del plan inicial, siempre que dichas desviaciones tengan lugar en el marco habitual de los hechos emprendidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10076/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente viene condenado por un delito de maltrato habitual en el ámbito de violencia sobre la mujer, un delito de agresión sexual, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y de género, un delito de agresión sexual, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y de género, un delito de lesiones agravadas del artículo 148.4 CP y un delito de lesiones del artículo 153.1 y 3 CP. La condena lo es por varios episodios de amenazas y violencia de género y dos agresiones sexuales a la pareja. Se denuncia la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 269/2024
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: tocamientos y apretón de las nalgas de la mujer. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: la limitación referida a la valoración sustentada en la inmediación supone que hay una revisión y no un nuevo juicio. Corresponde al Tribunal examinar la existencia de prueba y la validez del razonamiento desarrollado a partir de ella. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que cede ante una prueba de signo acusador suficiente y debidamente motivada. El Tribunal tiene que realizar esa comprobación para excluir decisiones basadas en intuiciones, presunciones o conjeturas. "IN DUBIO PRO REO": la convicción judicial se basa en hechos debidamente acreditados y sostenidos con un razonamiento probatorio plenamente homologable, lo que excluye un panorama en el que "se debió dudar".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GEMMA ROBLES MORATO
  • Nº Recurso: 103/2024
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL: presentación de una documentación alterada para concertar una póliza de seguro. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: decae ante la práctica de prueba directa que supera el contenido del derecho constitucional. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: la verificación de las conclusiones fácticas o jurídicas contenidas en la sentencia permite concluir que no son ilógicas o irracionales, ni generadoras de una resolución esperpéntica, o absurda, que rompa la armonía del orden jurídico. La propia apreciación de la prueba no basta para impugnar la hecha en la sentencia. "IN DUBIO PRO REO": no existe una obligación de dudar, si no existe duda real sobre los hechos ni sobre los elementos del tipo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
  • Nº Recurso: 210/2024
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se afirma por el recurrente que no existe prueba de cargo demostrativa de que el acusado condujese el vehículo en el momento de los hechos puesto que el agente de la autoridad manifestó que cuando llegaron al lugar todas las personas estaban fuera del vehículo. Siendo cierto ello, por el Tribunal ad quem se argumenta que el mismo agente manifestó que hablaron con el dueño del vehículo que les manifestó que conducía el acusado y con el propio acusado que admitió tal extremo; añadiéndose que al no haber comparecido el acusado al plenario no pudo comprobarse por el Juez a quo las dificultades que presentaba en la comunicación, pues aún cuando se había solicitado la presencia de un interprete del lenguaje de signos, ello no significa necesariamente que no pudiera comunicarse. Por otra parte, el recurso silencia la declaración de un testigo que afirma haber visto el accidente y como salía del vehículo el acusado y que era la misma persona que luego estuvo hablando con los agentes. De dichas declaraciones no puede sino que concluirse que era el acusado la persona que conducía el vehículo el día de los hechos, por lo que no cabe apreciar ni el error en la valoración de la prueba alegado, ni una vulneración de la presunción de inocencia del acusado, ni la infracción del principio jurídico in dubio pro reo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.